Más por Telde | Apuntes | Publicado el 17-09-2018

Noticias / Más por Telde continuará inhibiéndose en el procedimiento de La Mareta

La Alcaldesa de Telde, doña Carmen Hernández Jorge, ha convocado para este martes 18 de septiembre a las 09.00 horas un Pleno extraordinario en el que, entre otros asuntos, en el primer punto se tratará: "1. Determinación de daños y perjuicios consecuencia de la resolución del contrato del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de La Mareta".

Como bien conocen, desde diciembre de 2013, Más por Telde presentó denuncia ante la Fiscalía Provincial de Las Palmas en las que se recogía numerosas irregularidades del anterior grupo de gobierno. Entre ellas, la relativa al pago a la entidad PROYECTOS INMOBILIARIOS LAS ARENAS, S.L., representada por don Ambrosio Jiménez Quintana, la cantidad de 13.248.874,90 € a cargo de un crédito regulado en el R.D. Ley 4/2012 (ICO), destinado al pago de proveedores.

Poniendo de manifiesto que esta devolución se realiza como consecuencia de la anulación de la enajenación de una parcela de propiedad municipal en aplicación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas, nº 262/2010, siendo el demandante en este caso PARQUE COMERCIAL Y DE OCIO LA MARETA, S.L. cuyo administrador es don Julián Gómez del Castillo Segurado.

Que las denuncias presentadas fueron acumuladas por la Fiscalía a la denuncia formulada por don Julián Gómez del Castillo Segurado por las irregularidades en los procedimientos administrativos que afectan al parque comercial La Mareta, en las Diligencias Previas nº 2776/2013 en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Telde.

Que posteriormente, marzo de 2016, el Partido Político al que represento, Más por Telde, en defensa de los intereses de todos/as los/las vecinos/as de Telde se persona en la mencionada causa como ACCIÓN POPULAR ya que en dicha causa también se investigaban otros pagos irregulares acogidos al plan de pagos a proveedores regulados en los Reales Decretos 4/2012 y 8/2013 denunciados por esta parte, siendo admitida la misma con la apertura de dos piezas separadas, 2813/2016 y la 2814/2016.

Por todo ello, como siempre, desde el inicio de este litigio, Más por Telde por consejo de nuestro asesor jurídico, abogado, se inhibirá en todos aquellos procedimientos que instare o tenga relación directa o indirecta con los expedientes relacionados con las Parcelas P1 y P2 de La Mareta, con don Julián Gómez del Castillo Segurado, por si o en representación de PARQUE COMERCIAL Y DE OCIO LA MARETA, S. L. y con don Ambrosio Jiménez Quintana por si o en representación de PROYECTOS INMOBILIARIOS LAS ARENAS, S. L. para que no se vieran afectados los mismos.

Asimismo informamos que, como siempre y previo a los Plenos celebrados hasta hoy, en la mañana de hoy a través del Registro General hemos comunicado a la Alcaldesa doña Carmen Hernández Jorge el hecho en cuestión.

Escrito presentado por Más por Telde

Vista la convocatoria de Pleno Extraordinario a celebrar el próximo martes 18 de septiembre, relativo a: "1. Determinación de daños y perjuicios consecuencia de la resolución del contrato del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de La Mareta".

Al igual que en ocasiones anteriores, en relación a este asunto, tengo a bien exponer lo siguiente:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.

Como bien sabe, cuando era Concejal perteneciente al grupo de la oposición, 2011 - 2015, formulé varias denuncias ante la Fiscalía Provincial de Las Palmas en las que se recogían numerosas irregularidades del anterior grupo de gobierno. Entre ellas, la relativa al pago a la entidad PROYECTOS INMOBILIARIOS LAS ARENAS, S.L., representada por don Ambrosio Jiménez Quintana, la cantidad de 13.248.874,90 € a cargo de un crédito regulado en el R.D. Ley 4/2012, destinado al pago de proveedores.

Poniendo de manifiesto que esta devolución se realiza como consecuencia de la anulación de la enajenación de una parcela de propiedad municipal en aplicación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas, nº 262/2010, siendo el demandante en este caso PARQUE COMERCIAL Y DE OCIO LA MARETA, S.L. cuyo administrador es don Julián Gómez del Castillo Segurado.

Que las denuncias presentadas fueron acumuladas por la Fiscalía a la denuncia formulada por don Julián Gómez del Castillo Segurado por las irregularidades en los procedimientos administrativos que afectan al parque comercial La Mareta, en las Diligencias Previas nº 2776/2013 en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Telde.

Que posteriormente, marzo de 2016, el Partido Político al que represento, Más por Telde, en defensa de los intereses de todos/as los/las vecinos/as de Telde se persona en la mencionada causa como ACCIÓN POPULAR ya que en dicha causa también se investigaban otros pagos irregulares acogidos al plan de pagos a proveedores regulados en los Reales Decretos 4/2012 y 8/2013 denunciados por esta parte, siendo admitida la misma con la apertura de dos piezas separadas, 2813/2016 y la 2814/2016.

SEGUNDO.- LEGISLACION APLICABLE.

El artículo 76 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece lo siguiente:

"Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido".

Los artículos 21 y 185 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (ROF), aprobado por RD.2568/1.986 de 28 de noviembre, reproducen el tenor literal de la Legislación Básica.

TERCERO.- En virtud de la remisión que hace a la legislación de Procedimiento Administrativo el art. 76 citado, el precepto aplicable está contenido en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su apartado 1:

"Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior jerárquico, quien resolverá lo procedente."

Según el apartado 2 de este artículo 23 son motivos de abstención, entre otros, el siguiente:

a) "Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado."

Por otra parte, el 96 ROF establece:

"En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1.985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse."

CUARTO.- SOBRE LA CUESTIÓN LITIGIOSA

Si bien es cierto, y como expusimos, que la cuestión litigiosa no es en contra de don Julián Gómez del Castillo Segurado o de PARQUE COMERCIAL Y DE OCIO LA MARETA, S.L., tampoco lo es a su favor, porque al fin y al cabo la finalidad y los motivos de ambas denuncias son distintas, matizando que en las denuncias formuladas incluyen irregularidades que afectan a más personas y entidades. En estas denuncias pudieran verse afectados los intereses de PROYECTOS INMOBILIARIOS LAS ARENAS, S.L.

QUINTO.- CONCLUSIONES.

I.- Existe un procedimiento Penal en el que somos parte acusadora, por la comisión de supuestas irregularidades penales (prevaricación, falsedad documental, desobediencia grave a la autoridad judicial, malversación de fondos públicos) cometidas en los procedimientos administrativos que afectan al parque comercial La Mareta y si bien van dirigidos a los miembros de la anterior corporación, su resolución afectaría a PARQUE COMERCIAL Y DE OCIO LA MARETA, S. L.

II.- Que en aplicación del 23.2, "a) infine, el Concejal afectado debe abstenerse de "participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución del asunto", comunicándoselo al Presidente de la Corporación."

III.- La no abstención en los casos que proceda, puede dar lugar a responsabilidad. (23.5 LRJPA)

IV.- La actuación de un Concejal que deba abstenerse porque concurren los motivos para ello, no implicará necesariamente la invalidez del acuerdo adoptado. Art. 23.4 LRJPAC.

La invalidez vendrá dada cuando la intervención haya sido determinante para la adopción del acuerdo, tal y como dice el 76 LBRL y reiterada jurisprudencia.

Por todo ello, como en anteriores ocasiones, comunico que los/as componentes del grupo municipal Más por Telde, Concejales y Concejalas, se inhibirán en todos aquellos procedimientos que instare o tenga relación directa o indirecta con los expedientes relacionados con las Parcelas P1 y P2 de La Mareta, con don Julián Gómez del Castillo Segurado, por si o en representación de PARQUE COMERCIAL Y DE OCIO LA MARETA, S. L. y con don Ambrosio Jiménez Quintana por si o en representación de PROYECTOS INMOBILIARIOS LAS ARENAS, S. L. para que no se vieran afectados los mismos.

Es por todo lo expuesto que nos vemos en la obligación de inhibirnos en participar en el debate o toma de acuerdo en relación a lo que se plantea en el Pleno Extraordinario a celebrar el 18 de septiembre, relativo a la "1. Determinación de daños y perjuicios consecuencia de la resolución del contrato del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de La Mareta".

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